Cuándo se pueden cobrar dos pensiones de jubilación

Las prestaciones de regímenes diferentes son compatibles. Eso significa que se pueden cobrar a la vez. Un trabajador que cotice al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos tendrá derecho, cuando se jubile, a percibir ambas pensiones si reúne los requisitos exigidos en cada caso. No obstante, si no cumple todos los requerimientos de uno de los regímenes, las bases de cotización de éste se acumulan con las del régimen que dé derecho a prestación.

Cuestión de compatibilidad

Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar en un solo beneficiario (excepto si, de modo legal, se establece lo contrario). Cuando una persona tenga derecho a cobrar más de una pensión del mismo tipo, deberá elegir la prestación que más le compense.

Por el contrario, las prestaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular. Si un trabajador cotiza al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos, y al jubilarse cumple por separado los requisitos establecidos en ambos para cobrar una pensión, podrá beneficiarse de los dos.

Si hay incompatibilidad entre pensiones, quienes tengan derecho a cobrar más de una prestación, deben elegir la cuantía que más les compense

Ahora bien, cuando no se cumplan todos los requerimientos para percibir la pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización se acumularán a las del régimen que dé derecho a prestación. La suma de las bases determina la base reguladora, si bien no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente para cada momento.

Lo mismo que sucede con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ocurre con otros como el Agrario o el del Mar. Cada uno, con sus particularidades, originan por separado el derecho a cobrar una pensión.

Si en el momento de cobrar la jubilación el trabajador no está en situación de alta o asimilada al alta en alguno de ellos, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan durante al menos 15 años.

Puede suceder que el trabajador haya cotizado, además, a una mutualidad. Es muy frecuente en el caso de abogados, aparejadores u otras profesiones liberales. El jubilado puede percibir esta tercera prestación, compatible con las otras.

¿Cobrar una pensión y trabajar?

  • Jubilación ordinaria:

Las personas que cobran una pensión de jubilación no pueden desempeñar, en general, ningún trabajo por cuenta propia o ajena, ni realizar actividades para las administraciones públicas que exijan su inclusión en el Régimen General o en los Regímenes Especiales. La prestación por jubilación ordinaria en su modalidad contributiva se concibe para compensar la pérdida de ingresos al finalizar la vida laboral y, por este motivo, no se puede compatibilizar la pensión con el salario por el ejercicio de una profesión. Por eso, si el beneficiario realiza un trabajo, se suspende la pensión por jubilación, así como la asistencia sanitaria inherente a su condición de pensionista. Además, la Seguridad Social establece que «el empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que en su caso correspondan».

  • Jubilación parcial:

La Seguridad Social española contempla la posibilidad de optar por una jubilación parcial, compatible con el desarrollo de un trabajo remunerado. Esta modalidad permite al profesional por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, que compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial. El empleado reduce su jornada y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si tiene entre 60 y 64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otra persona.

El cobro de esta pensión también es compatible con otros empleos de jornada reducida, siempre que no se incremente la duración de la jornada. En ese caso, la prestación se suspendería. Tras acceder a la jubilación parcial, es posible concertar trabajos si se ha cesado en las labores que se desempeñaban con anterioridad en otras empresas. Si ocurre así, tampoco se puede aumentar la duración de la jornada que se realizaba hasta entonces.

  • Jubilación flexible:

Permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral comprenda entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador. A diferencia de la jubilación parcial, a la flexible se accede desde la condición de pensionista. El importe de la prestación que se recibe se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que se realice.

JUBILACIÓN Y TITULARIDAD DE UN NEGOCIO

Los empresarios jubilados que mantienen la titularidad de un negocio o un establecimiento mercantil pueden cobrar la prestación de jubilación, siempre que no realicen ningún trabajo remunerado, salvo las funciones propias de esta titularidad.

Lo habitual es que utilicen el concurso de otras personas, bien porque no puedan o porque no quieran actuar de modo personal. La titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario que desempeñe una actividad directa y de manera personal. Basta con que ésta se desarrolle en su nombre y él asuma el riesgo o el beneficio del negocio.

La ley establece con claridad que todas las actividades de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa son incompatibles con la pensión de jubilación del Régimen de Autónomos, ya que dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. La firma de contratos, de convenios colectivos o de avales son actuaciones que no se pueden llevar a cabo si, a la vez, se percibe la pensión de jubilación.

intos regímenes

Pensión de viudedad

Cuando una persona pierde a su cónyuge, si el fallecido cobraba más de una pensión de jubilación, tendrá derecho a percibirlas en el porcentaje correspondiente. El beneficiario de la pensión de viudedad puede cobrar a la vez otras rentas de trabajo porque en ningún caso son incompatibles. También puede recibir la pensión de jubilación o la incapacidad permanente a la que tuviera derecho.

Si se cumplen ciertos requisitos, es posible cobrar pensión de viudedad aunque se contraiga de nuevo matrimonio

Si la persona que ha enviudado contrae de nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho, en determinadas situaciones, la prestación por el cónyuge fallecido se mantiene, aunque es necesario cumplir determinados requisitos:

  • El beneficiario ha de ser mayor de 61 años o menor, pero con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida, o una discapacidad acreditada en grado superior al 65%.
  • La prestación de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Esto sucede cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos del beneficiario en cómputo anual.
  • El matrimonio debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Si la pareja reciente fallece y el superviviente tiene derecho a una nueva pensión de viudedad, deberá elegir entre una u otra porque percibir ambas es incompatible.

Pensión de orfandad

Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge del fallecido o del huérfano, y también con la cobrada por viudedad. No obstante, hay que tener en cuenta determinados aspectos que limitan el cobro de la pensión:

  • Cuando el huérfano realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtenga una renta superior al salario mínimo interprofesional, el derecho a recibir la pensión puede suspenderse. Ahora bien, si el beneficiario es menor de 18 años o tiene reducida su capacidad de trabajo por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará sin tener en cuenta la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. En este caso, el cobro de la pensión y el trabajo serían compatibles.
  • La pensión de orfandad que perciba el beneficiario incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que con posterioridad pudiera tener derecho. En ese caso, debería optar por una u otra.
  • Hasta este año, la Seguridad Social establecía que los huérfanos que tuvieran reducida su capacidad de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y percibieran otra pensión de la Seguridad Social, «en razón de la misma incapacidad», deberían optar por una de ellas. Una novedad recogida en los Presupuestos Generales del Estado de 2010 es que las pensiones de orfandad que reciben las personas que padecen una discapacidad severa serán compatibles con las rentas que genere el pensionista por una actividad laboral, como las de jubilación o incapacidad permanente.

    El apartado 3 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social pasa a tener una nueva redacción y establece que cuando se haya declarado al huérfano incapacitado para el trabajo antes de cumplir 18 años, la pensión de orfandad que percibía «será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena».

vía Cuándo se pueden cobrar dos pensiones de jubilación  | CONSUMER EROSKI.

19 respuestas

  1. Estimado Sr.
    Soy pensionista del sistema privado. Mi esposa era pensionista del sistema Publico.Fue profesora nombrada y jubilada del magisterio.
    Puedo recibir la pensión de viudez que me corresponde en mi condicion de su conyugue de la extinta, en razón de ser de dos Regímenes previsionarios distintos y haber cumplido los requisitos para ser pensionistas en cada uno?

    atte

    Jorge Muguerza
    jorge.muguerzas@yahoo.com
    DNI 06655206

  2. soi un hombre de 52 años y deseo casarme con otro mayor y el tiene una pension de descapacidad que pasa con esa pension si nos casamos

  3. Mi marido tenía una pensión por incapacidad absoluta y ha fallecido. Yo querría saber si puedo cobrar esa pensión de incapacidad absoluta suya hasta que yo me jubile y luego la mía o la de él según convenga. Gracias

  4. LETICIA. HOLA. ESPERO ME RESPONDAN RÁPIDAMENTE
    QUE PROCEDE SI UN BENEFICIARIO CUMPLE LA EDAD DE 18 POR RAZONES PERSONALES, NO ENTREGA NINGUNA CONSTANCIA DE ESTUDIOS…QUE TIEMPO MÁS HAY QUE ESPERAR PARA QUE EL PORCENTAJE SEA DISTRIBUIDO A LOS SIGUIENTES BENEFICIARIOS. LO COMUNICO PORQUE ESTOY EN ESA SITUACIÓN., NO ME HAN RECUPERADO ESE PORCENTAJE DESDE 2005, A QUIEN HAY QUE SOLICITAR DICHA PENSION POR FALLECIMIENTTO. AGRADEZCO SU ATENCION.

  5. puede cobrarse pensión de orfandad, si el padre fué Secretario de Ayuntamiento?

  6. YO ESTOY COMO EULALIA. COBRO PENSION INVALIDEZ PTE AB SOLUTA Y SI MAÑANA SE MURIESE, DIOS NO LO QUIERA,MI PAREJA DE HECHO, (TENGO UN HIJO EN COMUN) COBRARIA MI PENSION MAS LA DE VIUDEDAD,O HACEN LA SUMA DE LAS DOS Y NO PUEDES PASAR DE UN TOPE, O ELIGES POR IMPORTES, LA UNA O LA OTRA, O COMO VA ESTO.MUCHISIMAS GRACIAS.

  7. hola, mi duda es la siguiente, mi esposo me pensiona con el 50% de su percepcion. el es profesor que ya esta por jubilarse cuando el realice este tramite seguire pensionada sin hacer tramites? el recibira su retiro por la nueva ley del issste de mexico. de esa cantidad automaticamente me daran tambien el 50%? que tipo de abogado debo buscar para que el me asesore? estoy preocupada espero su respuesta pronto, mil gracias. si alguien sabe sobre esto mi correo es iliana_leon29@hotmail.com escribanme. gracias

  8. tengo una incapacidad de un 55% de autonomos otra por acidente laboral en el regimen general tengo derecho a 2 pensione

  9. TENGO UNA DUDA, SI MI ESPOSO SE PENSIONA Y YO ESTOY POR PENSIONARME, EN EL CASO DE QUE UNO DE LOS MUERA.
    RECIBIRIA 2 PENSIONES, UNA POR VIUDEZ Y LA MIA POR PENSION?, Y VICEVERSA.
    SI CUALQUIERA DE LOS 2 MURIERA, RECIBIRIA LA PENSION CORREPONDIENTE POR VIUDEZ Y POR JUBILACION.

    • Mi marido tiene pension de jubilacion en regimen general y yo por incapacidad permanente absoluta si el falleciera cobraria yo mi pension mas la de viudedad. gracias

  10. hola quisiera saber si puedo tener pension del imss por parte de mi esposo fallecido y otra del issemym por parte de mi segundo esposo que fallecio hace 1 año

  11. por favor quisiera saber si percibiendo pension de viudedad, se puede tambien percibir la de jubilacion, tengo 64 años, gracias

    • tengo la misma pregunta que maria, si estas cobrando una pensión de viudedad y estas trabajando cuando te jubiles ¿puedes cobrar las dos? ¿tienes que renunciar a una?
      Gracias

  12. hola necesito saber si puedo recibir la pension de mi esposso fallecido, hace 5 años estoy casada con el y yo estoy por jubilarme.

  13. buenas tardes desearia saber si persibo una jubilacion minima de la provincia .,puedo persibir una pension por incapacidad .,ya que padesco de una ceguera parcial.,dsd ya muchas gracias espero respuesta alguna

  14. osea la pension del el

  15. nesecito saber mi mama cobra una pension no contributiva ahora fallecio mi papa q era activo ella puede recibir lo q le queda de mi papa

  16. Hola Andrea:
    Debes buscar en la página de la S.Social, que es la que entidad gestora de este tipo de ayudas y pensiones. La dirección Web es http://www.seg-social.es
    Debes hacer clic en “Tramites y gestiones” del menú de la izquierda. Después entra en “Prestaciones de muerte y supervivencia” y finalmente en “Pensión de orfandad”.

    Una vez leas esa información general, lo mejor es acudir a las oficinas de la S.Social que te corresponda e informarte personalmente de todos los pasos que deberás seguir, que no serán pocos. No te desanimes!!
    Puedes buscar alguna gestoría seria que te mueva los papeles; será más rápido, aunque pregunta antes cuanto te cobrarán.
    Suerte!!

  17. Necesito saber si una niña de 13 años huerfanas de padres, percibe alguna pension? Ella está a cargo mio ya que soy su hermana y dispongo de un sueldo el cual no me alcanza ya que alquilo y soy soltera.
    Desde ya espero su respuesta y si existiera alguna pension, los requisitos que habria que presentar..

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